2007-05-31

Haciendo el gilipollas con mi blog.


Cargarse el propio blog intentando mejorarlo es bien sencillo, sólo necesitamos un poco de paciencia y seguridad al operar con el código html de la plantilla.


En principio debemos marcarnos unos objetivos claros, como por ejemplo intentar poner un resumen del texto que queremos colgar y un “sigue leyendo”. En segundo lugar debemos buscar ayuda en la red, dejándonos aconsejar por la enorme cantidad de expertos que desinteresadamente nos ofrecen su ayuda para lograr el fin propuesto. Luego, ya casi terminando, copiamos los códigos que nos ofrecen, y los pegamos en el Editar HTML de nuestra plantilla. Guardamos los cambios y vemos los resultados. ¡¡Ahí está!! La página destrozada y con números y códigos flotando por todas partes.

Recuperar nuestro anterior diseño resultará un poco más difícil, pero... ¡¡¡igual de divertido!!!

El ataque de las Jennis


Tope velocidad subterránea. Brillos de aleaciones y plásticos coloridos. Un futuro muy cercano está aquí, con nosotros. Al fondo veo un grupo de peligrosas Jennis. Ellas no me han visto, por fortuna. Hablan alta y descaradamente.

Observo distraídamente desde una distancia prudencial, agazapándome entre otros, avanzando al ritmo quedo de la máquina. Breves balanceos. Me acerco, con prudencia, a las Jennis que ahora ríen sin pudor. El mundo es suyo. ¡Ojo! Pudiera haber algún macho alfa cerca. Son peligrosos cuando van en grupo, pero mucho más si van de escoltas de las Jennis. Miro a mi alrededor. No veo ninguna cresta ni ninguna coletilla que delate la presencia de algún Cristian. Un momento. Espera. Hacia el final dos gorras con grandes letras reflectantes avanzan, chaquetas deportivas blancas con palabras corporativas. ¿Me habrán detectado?

Estoy cerca de las Jennis, casi podría tocarlas si estirase mi brazo. Aún tengo tiempo. Camuflado en un rincón, a salvo de sus atrofiados sentidos, observo con disimulado interés. Llevan pantalones de chándal, muy bajos, casi se puede ver lo que no ocultan. A ellas parece no importarles. Sus escotes dejaron de serlo hace ya tiempo, son ventanas abiertas a una sexualidad hipertrofiada, compulsiva, muy de la época. Rabillos en los ojos, algunas mechas de rubio irisado. Sus pendientes y pirsins son dorados, a juego con todo lo demás. Una de las Jennis, probablemente la hembra dominante, anuncia alguna nueva aventura o algo parecido. Me cuesta entender su lenguaje. Me queda poco tiempo. Y ellos están más cerca. Ahora son tres. Jennis y Cristians cruzan sus miradas entre la fauna apretujada y colorida. Es hora de escapar. La situación podría ponerse peligrosa. Se comunican. ¡¡Urg, urg!!

Veo una salida. Maldición, unos seres pequeños y cabezones me impiden el paso. Llevan instrumentos musicales y un carrito con unos enormes altavoces... no sé qué dicen de la Pampa, pero comienza un terrible estruendo. A mi lado un espécimen alto y desgarbado intenta leer un libro. Parece conseguirlo. Las Jennis han elevado el tono y comienzan a contonearse. Balanceos. La pequeña banda de Cristians alardea de su fuerza y disponibilidad. Uno de ellos realiza un par de flexiones en una barra preparada para la ocasión.


¿Debería sacar ahora la pistola?

2007-05-30

Recomendamos una página web



Debido a que no todo el día podemos estar cabreados con la actualidad política, como si el PP estuviera efectivamente tras de nosotros crispándonos cual Pepito Grillo malvado, he pensado en cambiar de tercio y probar con las banderillas a ver como se nos dan.

Resulta que en esta página andamos entusiasmados con las posibilidades que nos ofrece internet para fomentar el gusto por el cine. El desarrollo de redes p2p, como nuestra querida mula, permite una fuente enorme de títulos que adquirir, totalmente gratis y, normalmente, de una calidad más que aceptable. Últimamente, casi agotadas las ocurrencias en cuanto a títulos y con una videoteca considerable en el armario, hemos recurrido a una fantástica página que no puedo dejar de recomendar. Se trata de la estupenda Filmaffinity, proyecto inicialmente español pero de proyección claramente hispano, aunque incluye la posibilidad de ser manipulada en inglés, y que fue incluso premiada por la prestigiosa PC Magazine como una de las “100 mejores páginas por descubrir del mundo”.

Filmaffinity tienen como objetivo que los usuarios pertenezcan a la web y que intercambien sus opiniones sobre las películas, creando una enorme red que permita votar películas, ver las medias de sus votaciones, sus críticas y comentarios, leer notas de críticos de prestigio, consultar toda la información de cada película, etcétera. Que se creen afinidades entre personas, mediante la votación de pelis, de una enorme comunidad de hispanos, nos permite informarnos sobre sus recomendaciones, críticas y opiniones, facilitándonos la búsqueda de pelis, temáticas, directores, actores, listas de películas por años o... por lo que se te ocurra, dentro de un gusto similar al tuyo.

Es estupendo luego en la mula encontrar esa película que tan bien pone el usuario Sushi o el inefable Benito Bercimuelles y de la que nada sabías. Recordar aquella peli penosa que te encantaba de pequeño pero de la cual habías olvidado el nombre o conocer, y bajarte posteriormente, todas las Palma de Oro del Cannes desde su creación, así, por la cara.

Concluimos. Filmaffinity en combinación con el emule son dos recursos imprescindibles para todos aquellos amantes del cine que quieran seguir, dale que dale, ampliando conocimientos y videoteca. Además es también un divertido entretenimiento pues ¿qué nota le pondrías del 1 al 10 a “El club de la lucha”? ¿Y a “Sed de mal”? ¿Y a...?

2007-05-29

Gloria al Constitucional.



Hace tiempo que dejamos de contemplar las instituciones de nuestra democracia realmente existente desde órbitas cercanas a Ganímedes desde donde lucen puras, con esa aura sublime y suprema que convierte lo que toca en intocable e inmarcesible sustancia. Hace tiempo que sabemos que nuestras instituciones democráticas, hasta las más elevadas y de mayor peso, han sucumbido, han caído en la batalla cotidiana de las oligarquías partitocráticas, a las que por otra parte nunca dejaron de pertenecer. Hace tiempo que veníamos oliendo que en el Tribunal Constitucional se ventilan no sólo los asuntos que en rigor le pertenecen como “supremo intérprete de la Constitución” (art. 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), o sea los asuntos que tienen una difícil interpretación de la Constitución en relación a leyes, disposiciones normativas con fuerza de ley u otros actos jurídicos que no sean leyes como garante , en nuestro Estado Social de Derecho o en nuestra Democracia Avanzada, de que no se conculquen las normas y derechos fundamentales, sino también los más entretenidos asuntos políticos. Ahí es nada.

Pues bien, resulta que, después de la cagada que ha supuesto considerar la conocida Ley de Igualdad como constitucional, que en esencia restringe los derechos de hombres y mujeres en aras de un fin supremo como es el de la igualdad social entre los sexos (dábamos noticia hace unos días del fallo en contra de una demanda de amparo en este sentido), nos da muestras, otra vez, de que aún tiene más marrón que hacernos tragar. Ahora resulta que el Tribunal Constitucional ha acordado no acumular los recursos de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Cataluña. Y ¿qué pasa con eso? Preguntarán ustedes. Pues pasa que así el magistrado recusado Pablo Pérez Tremps, que tenía vínculos evidentes con la causa que debía juzgar, pues él es uno de los que ha proporcionado cobertura jurídica al Estatuto de Cataluña, y por ello fue recusado por el PP, podrá juzgar los otros recursos. Es decir que de siete recursos presentados contra el “Estatut” en uno Pérez Tremps no podrá participar porque sus relaciones son evidentes y casi se juzgaría a sí mismo, pero en los otros seis sí que podrá sentenciar, como sí en una suerte de desdoblamiento astral, en otras seis personas distintas, Pérez Tremps quedase limpio de connivencias con los estatasunistas del Estatuto de Cataluña.

Seguir estas cosas resulta apasionante en verdad. Demuestran a las claras lo sucio, por real y auténtico, de nuestra democracia avanzada. Una suciedad que no es accidental sino sustancial. Desconozco lo que pasará en otras. Y por cierto, resulta que la Generalidad de Cataluña (otra señorona institución) solicitó que no se dividiesen la recusaciones a no ser, desde luego no son tontos, que fuese recusado Pérez Tremps. Pues tomen, aquí lo tienen, señores.

2007-05-28

En el filo de la navaja.

Tras los resultados de la elecciones autonómicas y municipales celebradas ayer contemplamos, con más preocupación si cabe que hace unos meses, la posibilidad de pactos entre el PSN (Partido Socialista de Navarra) y las fuerzas proanexionistas al País Vasco. En breve plazo sabremos si prosigue el continuose del comenzose del “anschluss” navarro-vasco.

Ni la ley electoral ni las normas político-morales de nuestro estado de derecho dicen nada sobre los pactos postelectorales que olvidan, como se dice tantas veces, la voz de las mayoría haciendo primar el acuerdo de las minorías. Es más, es algo que se ve con aparente normalidad, como parte del juego democrático, como un paso más en la manifestación de la sacrosanta Voluntad Popular.

La voluntad general (“Navarra será lo que los navarros quieran que sea”), que en teoría se expresa mediante el voto en las urnas a través del número de votos que tienen los partidos y que dan el poder o la razón al partido mayoritario, puede ser reinterpretada tras “la fiesta de la democracia” a la luz de los intereses de las minorías coaligadas contra esa mayoría simple que, en principio, ganó las elecciones. Son los pactos postelectorales los que deciden en última instancia, y siempre que no haya una mayoría absoluta que permita gobernar, como se dice en las esferas políticas, a golpe de rodillo, qué partes del cuerpo electoral están conchabadas para administrar las diferentes entidades políticas según unos intereses que no tienen por qué figurar en sus programas electorales.

En el caso de Navarra está aún por ver si realmente el Partido Socialista, como vienen señalando algunos, tiene todo atado para formar una coalición con Nafarroa Bai que permitiera ir acelerando el paso de la anexión de Navarra al País Vasco. Tendrían que ser cuidadosos en este proceso pues una mayoría simple de navarros parece que no están de acuerdo con la anexión. Aunque ello tampoco es preocupante pues otra mayoría simple parece estar a favor o al menos no se encuentra en posición de reclamarle a su opción política el error de interpretación que realizan con su voto. Se pone de manifiesto así lo que pensaban algunos clásicos de la democracia, que la presunta libertad con la que los ciudadanos eligen a sus representantes desaparece en el momento en que éstos comienza a ejercer su poder.

Navarra se ha convertido en la piedra de toque de un proceso que en realidad puede generalizarse por toda España, máxime en aquellos lugares en los que los partidos regionalistas, nacionalistas o separatistas pueden formar coaliciones postelectorales de gobierno con aquellos partidos políticos que estén dispuestos a conceder lo que pidiesen aún a costa de sus programas electorales. Los electores nada podrían hacer hasta las próximas elecciones.

2007-05-27

Lucas en camino.




Estimados lectores:

De un tiempo a esta parte veo con alegría y alborozo una gran cantidad de niños en nuestas calles. No sé si es que me hago mayor o que algunos queridos han sido padres y ya todo se me vuelven niños a mi alrededor. El caso es que no queda mucho para que unos buenos amigos traigan al mundo a Lucas. A él pertence esta extraordinaria fotografía.

Siento no haber tenido tiempo de tapar los ojitos de Lucas con la clásica banda negra, pero creo que su intimidad se verá de momento a salvo en el vientre de su madre.


2007-05-25

¡¡Felicidades PadreOscuro!!


"La guerra de las galaxias" cumple treinta años.


Desde aquí queremos felicitar a todos los fanáticos de la popular saga y, por supuesto, a sus creadores.


Que la fuerza os acompañe.

2007-05-24

Apunte para la jornada de reflexión


Uno de los más brillantes descubrimientos de las sociedades democráticas de mercado pletórico es el de la creación de las condiciones para la libertad hacia el uso o consumo de bienes particulares ofrecida por este mercado (trajes, viajes, drogas, etc.); pero sobre todo, la oferta y la demanda para el uso o consumo de los cuerpos , mediante la promiscuidad sexual o el incremento de la vida sexual de parejas en cambio permanente; un uso o consumo que, aunque no sea directamente mercantil (por ejemplo, en el contexto de la prostitución), tiene incidencias inmediatas en el mercado de bienes o de servicios relacionado con la industria cosmética, la cirugía plástica, con las salas de fiesta, con el turismo, con la alimentación, con las bebidas... Con estos intercambios, los jóvenes y menos jóvenes entran en su mayoría de edad dotados de programas y planes de libertad infinitos: viajar a ciudades elegidas entre cientos, establecer relaciones sexuales, no ya con una pareja sino con decenas de parejas sucesivas, adquirir bienes de mercado fungibles, etc. De este modo, la vida en libertad encuentra horizontes inagotables: uso y consumo individual que no requiere mayores conocimientos en el individuo, ni los permite. Los usuarios y los consumidores más activos de la democracia ni siquiera tendrán tiempo para escuchar un mitin o para ir a votar a una urna. Y si votan tampoco dispondrán de elementos de juicio: obran más bien por reacción a estímulos puntuales (-este candidato tiene bigotes y lo rechazo, el otro no los tiene y le voto-).

Gustavo Bueno. Panfleto contra la democracia realmente existente. (Ed: La Esfera de los Libros. 2004 . Página, 198.)

La paridad y Falange Española de las J.O.N.S.

El Tribunal Constitucional, el pasado día 22 de mayo, falló en contra de la demanda de amparo presentada por F.E. de las J.O.N.S. en relación a la presentación de una lista que vulneraba la Ley Orgánica del Regimen Electoral General, la cual exige la presencia de un 40 por 100 mínimo de candidatos de un sexo, buscando una composición equilibrada de las listas, en aras de una promoción de la mujer en la vida pública.

Extractamos a continuación algunas de las partes. Les sugerimos una lectura atenta para descubrir las partes juridica y filosóficamente más picantonas. Si bien, en un voto particular, estractado más abajo, se resuelve la cuestión. No tiene desperdicio.

El demandante “argumenta que ese derecho de sufragio pasivo sufre una grave restricción cuando una lista electoral puede ser perfectamente completada por personas en plenitud de sus derechos políticos y, sin embargo, por la no aceptación de un determinado porcentaje de mujeres o de varones, deviene inválida.
Aduce, asimismo, que se ha lesionado el art. 6 CE que exige que el funcionamiento interno de los partidos sea democrático. Falange Española de las JONS, siguiendo dicho mandato constitucional, optó por un sistema de celebración de primarias con listas abiertas para elegir a sus candidatos en Brunete. El rechazo de la candidatura así elegida supone una restricción del funcionamiento democrático de dicha organización política, enfrentando al valor de la democracia, el valor de la paridad.
Considera, igualmente, vulnerado el art. 9.2 CE, pues la exclusión, por el mero hecho de no introducir elementos diferenciadores según el sexo de sus componentes, de una lista de candidatos completada con personas en plenitud de sus derechos políticos, impide por causa ajena a todos y cada uno de los candidatos su presentación a las elecciones. Falange Española de las JONS solo dispone de tres hombres afiliados en la localidad de Brunete, siéndole imposible presentar una lista de candidatos en condiciones paritarias por razón de sexo. Por otra parte, el legislador debe poner cuidado para que la protección de la mujer no se vuelva en contra perpetuando su situación discriminatoria; de ser así, la medida sería doblemente vulneradora de la igualdad, pues discriminaría al varón en el presente prolongando la desigualdad de la mujer en el futuro.
También entiende infringido el art. 13, en relación con el art. 23.2, ambos de la CE, que atribuye los derechos de sufragio activo y pasivo reconocidos en este último artículo a los españoles sin distinción alguna por razón de sexo. Al ser excluida la candidatura citada en base exclusivamente a criterios de diferenciación por razón de sexo, se recorta drásticamente el derecho de sufragio pasivo del demandante de amparo, así como el de los demás candidatos que gozan de la plenitud de sus derechos políticos.
Por último, alega el demandante de amparo que se ha vulnerado el art. 14, en relación con los arts. 23.2 y 68, todos ellos de la CE, puesto que la resolución recurrida al exigir, por aplicación estricta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, que la lista excluida presente una composición equilibrada de hombres y mujeres, introduce un elemento discriminatorio por razón de sexo, violando el derecho mismo de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad.”

El fallo de la Sala Primera del Tribunal Constitucional considera que “La aplicación del art. 44 bis de la LOREG puede suponer ciertas dificultades para el cumplimiento del mismo por parte de los actores políticos –partidos y agrupaciones de electores- que se presentan a las elecciones. Buena prueba de ello son las mismas previsiones del legislador en el sentido de que el precepto solamente es aplicable, al menos en las elecciones municipales que se produzcan antes del año 2011, en poblaciones de más de cinco mil habitantes (Disposición transitoria séptima de la LOREG, añadida por la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), previsiones que pretenden que el equilibrio de los sexos allí preceptuado no suponga una barrera infranqueable en comunidades en las que es más difícil de alcanzar.
También sería posible sostener que el contraste con el derecho de sufragio pasivo de dicha norma podría, en algunas determinadas situaciones, llevar a considerar que era una exigencia, derivada de la Constitución, la de obviar el cumplimiento de dichos requisitos en el caso concreto, sin que fuera necesario plantear la inconstitucionalidad del art. 44 bis citado, entendido como expresión de una política de promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en principio constitucionalmente admisible.
Pero las circunstancias del caso que nos ocupa son muy diferentes, y conducen derechamente a la desestimación del recurso de amparo. En ellas un partido político pretende que le resulta imposible cumplir las exigencias de la LOREG cuando más parece que su intención, perfectamente legítima, es cuestionar por esta vía la constitucionalidad de dicha normativa, presentando una candidatura que la incumple cuando es, a todas luces, evidente que bien podía haber hecho lo contrario. En el limitado ámbito del recurso de amparo electoral nos basta con constatar que dicha imposibilidad no existe, como hemos hecho en el fundamento jurídico anterior, para rechazar las pretensiones del recurrente.
Debemos apoyarnos, en procedimientos como éste, sumarios y en los que la resolución debe adoptarse en un plazo muy breve de tiempo, en las consideraciones tanto referentes a los hechos como al derecho aplicable que haga la jurisdicción ordinaria, que ha alcanzado en este caso la convicción, que solo limitadamente nos corresponde revisar, de que el demandante de amparo pudo formalizar una candidatura correcta, y que la negativa a proclamar la que finalmente presentó no vulnera sus derechos constitucionales.
En este sentido, la pretensión del recurrente de que planteemos, ex art. 55.2 LOTC, la cuestión interna de inconstitucionalidad respecto a la normativa que le ha sido aplicada, se revela como un uso indebido de dicha posibilidad, puesto que no nos asaltan, en este concreto procedimiento y en los limitados términos en los que hemos debido enjuiciarla, dudas sobre la adecuación a la norma suprema de los preceptos contenidos en el art. 44 bis LOREG.”


Al fallo de la Sala Primera del Tribunal Constitucional hay que añadir el voto particular expuesto por el Magistrado Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

Este magistrado señala que “la demanda de amparo se sustenta en la alegación acerca de la imposibilidad de integrar la candidatura del partido político Falange Española de las JONS al Ayuntamiento de Brunete con el número de varones necesario para cumplir la exigencia de paridad fijada por el art. 44 bis LOREG, al tiempo que se aduce la inconstitucionalidad misma del precepto. Sin embargo, la Sentencia de la que discrepo no enjuicia verdaderamente esta última cuestión.

La Sentencia descarta la inconstitucionalidad del precepto y rechaza la pretensión de que planteemos cuestión interna de inconstitucionalidad (art. 55.2 LOTC) con el argumento de que “no nos asaltan, en este concreto procedimiento y en los limitados términos en los que hemos debido enjuiciarla, dudas sobre la adecuación a la norma suprema de los preceptos contenidos en el art. 44 bis LOREG”.
A mi juicio se trata de una respuesta insuficiente por apodíctica. Las notas de preferencia y celeridad que acompañan al denominado recurso de amparo electoral no excluyen que sea un recurso de amparo más (STC 24/1990, de 15 de febrero, FJ 2). La perentoriedad de la pretensión de amparo no excluye el deber para el Tribunal de dar una completa solución al litigio, tan plena como la de cualquier otro amparo y al mismo tiempo tan urgente como resulta de su incrustación en el curso de un proceso electoral en marcha (ATC 668/1987, de 1 de junio, FJ unico).
Nos encontramos así con que cuando un Juez ha suscitado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 44 bis LOREG, hemos apreciado que, por no estar agotada la vía judicial, nos estaba vedado el examen de la cuestión en el proceso de amparo (recurso de amparo núm. 4040-2007). Ahora, cuando la vía judicial ha quedado debidamente agotada, se elude un análisis de fondo y se deniega el amparo mediante una argumentación que no puedo suscribir. Ya antes habíamos perdido la oportunidad de pronunciarnos sobre la misma cuestión al admitir -con mi voto particular discrepante al ATC 359/2006, 10 de octubre- el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad planteado en relación con el art. 1 de la Ley balear 6/2002, de 21 de junio, en el que el Pleno entendió que no concurría interés constitucional que justificara la prosecución del proceso. Pero lo cierto es que el art. 44 bis LOREG incide en contenidos tan relevantes como los del derecho de sufragio activo y pasivo (art. 23 CE), la libertad de asociación política (art. 22 CE) en relación con el derecho de autoorganización de los partidos políticos o el incremento de la participación política de la mujer como elemento de enriquecimiento de la propia sociedad española, aspiración ensombrecida por supuestos como el ahora planteado, en el que se produce una especie de retrodiscriminación contraria a las mujeres por la consecuencia perversa, opuesta al espíritu y finalidad de la norma, de que diez mujeres no podrán ejercer su derecho de sufragio pasivo por falta de compañeros de lista de sexo masculino.
2. Debo también destacar que la Sentencia (FJ 4), pese a no advertir sospecha de inconstitucionalidad en el precepto, paradójicamente, admite que los órganos judiciales puedan obviar el cumplimiento de los requisitos del art. 44 bis LOREG -sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad- en determinados supuestos, que no especifica. Entiendo que tal posibilidad de inaplicar el precepto va más allá de lo que permite la interpretación de las leyes conforme a la Constitución, para incurrir, por el contrario, en un supuesto de interpretación contra legem, que hemos vedado a los órganos judiciales (por todas, SSTC 24/2004, de 24 de febrero, FJ 6; y 138/2005, de 26 de mayo, FJ 5) así como a nosotros mismos cuando hemos afirmado que no nos corresponde la creación de una norma nueva, con la consiguiente asunción de una función de legislador positivo que institucionalmente no corresponde a este Tribunal (SSTC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11; 96/1996, de 30 de mayo, FJ 22; 184/2003, de 23 de octubre, FJ 7).
3. Mi discrepancia no se limita a que la Sala haya omitido un verdadero enjuiciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del art. 44 bis LOREG sino que se extiende también a la motivación empleada para desestimar el recurso de amparo. En efecto, la Sentencia deniega el amparo solicitado por entender que no ha existido la aducida imposibilidad material de formar una candidatura electoral paritaria. De lo que se infiere que de haber existido tal imposibilidad nuestro pronunciamiento sí hubiera sido diferente.
Pese a reconocer que el partido político afectado sólo cuenta en la circunscripción electoral con tres varones afiliados, la Sentencia afirma la posibilidad de cumplir el requisito de la paridad “sin mayores esfuerzos recurriendo a la posibilidad de integrar en su candidatura suficientes varones, fueran estos afiliados al partido de otras zonas del país o […] personalidades independientes” (FJ 3 de la Sentencia).
De este modo se le exige a la parte demandante una prueba imposible, verdadera probatio diabolica, de acreditar que en la candidatura no quiso integrarse ningún varón elegible, con residencia en cualquier parte del territorio nacional, afiliado o no al partido político correspondiente. Sin embargo el propio legislador -y la Sentencia de la mayoría así lo reconoce- ha sido sensible a las dificultades de aplicar la exigencia paritaria en municipios que no superen los cinco mil residentes, excluyendo en estas elecciones locales la aplicación del precepto en esas circunscripciones. Pues bien, con el modo de razonar de la Sentencia aprobada tal exención legal no estaría justificada, pues en todos los casos habría que presumir la posibilidad de cumplir el requisito de la paridad “sin mayores esfuerzos recurriendo a la posibilidad de integrar en la candidatura suficientes varones, fueran estos afiliados al partido de otras zonas del país o […] personalidades independientes”.

Cosas que pasan 2

Nuevos datos de los manejos ETA - PSOE

El diario proetarra Gara ofrece nuevos datos de los manejos del gobierno en relación al mal llamado “proceso de paz”. En un intento de tensar la cuerda de la negociación alrededor del cuello del gobierno y del estado, se desvelan parte de los acuerdos que el dirigente socialista Patxi López mantuvo hace un año con la ilegalizada Batasuna. En aquella ocasión López se comprometió a “iniciar la fase de conversaciones oficiales con Batasuna superando la política de exclusión, tratar de incorporar al PSN a este proceso de negociación y cerrar un acuerdo político resolutivo antes del 31 de julio, que daría paso a la mesa de partidos en octubre”. Sin embargo, los proetarras se quejan precisamente de que estos compromisos no se han cumplido al no hacer, el Partido Socialista de Navarra, ninguna declaración explicita en relación a las pretensiones etarras.

Veremos si este capote que brinda el diario proetarra al gobierno es considerado o no por los socialistas. Pues por un lado se dan datos de las conversaciones secretas con los terroristas, pero por otro se señala que estos acuerdos no se cumplen, facilitando al gobierno la posibilidad de presentarse inflexible a determinadas exigencias etarras.


Los proetarras más crecidos que nunca

Al tiempo que vamos conociendo datos de los acuerdos del Partido Socialista con los separatistas vascos, las bases proetarras están preparadas para seguir calentando los pocos días que quedan para las elecciones del 27-M. En esta ocasión es Askatasuna, la organización ilegal que defiende a los presos, la que llama a “salir a la calle” mañana “desde primera hasta última hora” para “pelear contra la represión”.

Ayer fueron detenidas dos personas que intentaron reventar un debate que se grababa para la televisión publica vasca en Vitoria. Resultó que los detenidos eran dos candidatos de ANV, uno por la circunscripción de Vitoria a las Juntas Generales Alavesas y el otro por el Condado de Treviño. Se quejaban de que el primero no había sido invitado al debate a pesar de que su candidatura no había sido ilegalizada.

Aunque no en relación a este asunto en concreto, el Ministro de Justicia, Fernández Bermejo, aseguró que los que están saboteando la campaña electoral en el País Vasco “son los que no han podido hacer campaña porque el Gobierno se lo ha impedido”, añadiendo que ANV “no está haciendo nada muy distinto a los demás (partidos)”.

2007-05-23

Cosas que pasan

ASB heredera de Batasuna.

El Tribunal Supremo confirmó este pasado martes que el partido político Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB) es heredero de Batasuna. Sostiene el Tribunal Supremo que hay “indicios suficientes” para confirmar que ASB es heredero del partido ilegalizado Batasuna, que forma parte del entramado etarra. Uno de los indicios que el TS toma en consideración consiste en la inclusión del término “Batasuna”, cuya traducción al español es “unidad”, en el nombre de la formación ilegal. Lo que haría evidente su vinculación con el histórico brazo político de ETA,Batasuna, por encima de su significado gramatical, por entender que es un “signo distintivo de especial valor para identificar al partido ilegalizado”.

Sugerimos que también consideren como "indicios suficientes" para ilegalizar partidos proetarras y separatistas términos tales como: "Nacionalista" cuando vaya acompañado de "vasc@", "izquierda abertzale" o "euskalerria".

Miembros de la ilegal Batasuna continúan amenazando.

Tras los numerosos incidentes protagonizados por miembros de la llamada “izquierda abertzale” en la campaña electoral, incluyendo su irrupción y posterior desalojo del pleno de ayer en San Sebastián o el boicot a un mitin del alcalde de Bilbao, algunos dirigentes de la ilegalizada Batasuna han continuado con sus amenazas.
Ayer el dirigente de la ilegalizada Batasuna, Pernando Barrena, señaló en rueda de prensa que “si las elecciones no son democráticas para todo el mundo no lo son para nadie”. Advirtiendo al gobierno que la impugnación de candidaturas pone “al borde de su existencia” el mal llamado proceso de paz. Hasta el momento el gobierno no ha hecho ningún comentario, en alusión a estas declaraciones, sobre la continuación o no de dicho proceso.


Educación para la ciudadanía homosexual

Tras el escándalo que ha supuesto la Guía para Profesores de la asignatura de Educación para la Ciudadanía en la que se recomendaban títulos como “Alibabá y los cuarenta maricones” del dibujante Nazario, entre otros materiales didácticos ,con explícito contenido pornográfico, el gobierno se ha desentendido de las recomendaciones que aparecen en su página web. La mencionada guía se encuentra en la página oficial del Ministero de Educación y Ciencia, si bien el Ministerio señala que nada tiene que ver con ella, pues “la editó en 1995 el Comité Español de la Campaña Europea de la Juventud contra el Racismo, la Xenofobia, el Antisemitismo y la Intolerancia”. También señala que a ese comité pertenecen variadas asociaciones, entre las que aparecen Cáritas Española y Cruz Roja, y que al menos lleva colgada de la web del Ministerio desde 2001. El Ministerio, dice oficialmente, que sólo enlaza con esta guía.

2007-05-22

Metáfora Política

Es algo muy común en política el uso de metáforas. La RAE define la metáfora en su segunda acepción como la “aplicación de una palabra o de una expresión a un objeto o a un concepto, al cual no denota literalmente, con el fin de sugerir una comparación (con otro objeto o concepto) y facilitar su comprensión”. Podemos presumir entonces que cuando nuestros políticos juegan con el lenguaje elaborando floridas metáforas lo hacen en virtud de facilitar la comprensión, por parte de los ciudadanos de a pie, de los complicados y arcanos asuntos políticos. Es pues de agradecer que tengamos en nuestros representantes a tan ingeniosos próceres políticos. Sus metáforas nos iluminan la actualidad política diaria, de suerte que sin ella, casi me atrevería a afirmar, nada entenderíamos de lo que acontece.

El fiscal General del Estado ha urdido últimamente unas interesantes metáforas que arrojan luz sobre las penúltimas actuaciones de su ministerio y, por extensión, del gobierno del Señor Rodríguez Zapatero. Por ejemplo, Conde Pumpido ha declarado que en relación a la actuación de la fiscalía contra el posible fraude de la ley de partidos por parte de ETA-Batasuna "ha funcionado el bisturí, no el garrote. Hemos extirpado el cáncer -dijo- sin hacer daño al paciente". No se puede ser más claro, o mejor dicho, más iluminador al plantear en ese sentido metafórico que el gobierno y su ministerio han pretendido salvar al paciente, al partido político ANV al cual, ahora, por si quedase alguna duda, ETA-Batasuna da su total apoyo y reclama a sus bases que voten. Es decir que de haber utilizado una medida contundente, léase el garrote, contra el partido infectado del cáncer etarra este hubiera sufrido daño, incluso podría haber muerto en el proceso de extirpación de aquel engendro tumoral. Por el contrario, se pretendía desde un principio salvar a toda costa al paciente. Ello aun a pesar de que el cancer hubiera podido devenir ya en metástasis espantosa. Y aún más espantosa pudiera ser la propagación de esa horrible enfermedad a otras partes, acaso sanas, del cuerpo estatal, afectando a otros pacientes, como si de un terrible virus mutante cancerígeno, capaz de infectar, se tratase.

El Fiscal General del Estado, bisturí en mano, auxiliado por su habitual equipo de intervención política, ha procedido a la delicada operación de extirpar aquel tumor y aquél no, en aras de la supervivencia del paciente filoetarra. Podríamos interpretar que desgraciadamente su prudencia ha sido excesiva, pues los últimos análisis revelan el inevitable desahucio de ANV. El partido separitista vasco está infectado hasta el tuétano y la actuación de Conde Pumpido y su trouppe ha sido negligente. Hubiera valido más una muerte dulce del partido separatista vasco en manos del afamado doctor que la posibilidad de que este cancer etarra con patas que es el partido ANV se pasee por las instituciones. Pero también se pudiera interpretar la metáfora entendiendo que, desde un principio y por acuerdo entre el paciente y el equipo médico, lo que se pretendía era salvar, directamente, la propia enfermedad. El paciente, y su salvación por razones humanitarias, entonces, no sería más que una excusa, una mera tapadera del verdadero objetivo por el que nuestro buen doctor ha utilizado el bisturí en vez de la muerte dulce.

Pero la última metáfora no puede iluminar la realidad. ¡Cómo imaginar si quiera un médico de parte del cáncer! Es sencillamente absurdo, propio de noveluchas de terror. De esas en las que el científico loco y su fiel equipo conspiran para dar vida a un ser muerto y podrido, que luego escapa de sus manos y se pone a infectar y a matar todo lo que toca. En esas narraciones, encima, el equipo de científicos busca una cura universal que salve al mundo, lo que les hace más patéticos e imprudentes, sin hacer caso a las advertencias de algún colega que les advierte desde el principio de que así no se practica la medicina.

No, no puede ser. No es posible que nuestro equipo de doctores, con el Fiscal General como cirujano estrella y ZP como anestesista de primer orden, hayan llevado a cabo la mayor tropelía que recordarse pueda en la historia de la lucha contra ese cancer que es ETA.

Sin embargo, la realidad española es capaz de superar a la ficción.

Declaración CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a través de su Comisión Permanente, ha realizado una declaración el 8 de mayo pasado en apoyo del juez instructor del caso conocido como “Operación malaya” Miguel Ángel Torres. EL CGPJ hace esta declaración de apoyo expreso al juez Torres en relación a ciertas declaraciones que determinados líderes políticos han expresado en los últimos días a propósito de la detención de la cantante Isabel Pantoja, aunque ello no se cite explícitamente.

Recordemos sucintamente los hechos que llevan al CGPJ a hacer esta declaración. El dos de mayo pasado, a las once de la noche, es detenida en su casa y posteriormente trasladada a los calabozos de la Comisaría Provincial de Malaga Isabel Pantoja, donde pasó la noche, para, al día siguiente, declarar ante el mencionado juez acusada de un delito de blanqueo de capitales. Todo ello hay que incluirlo en la instrucción que realiza este juez en el marco de la llamada “Operación malaya”, de corruptelas varias, y que ha llevado a la carcel ya numerosos implicados, entre otros al supuesto amante de la cantante y exalcalde de Marbella Julían Muñoz. Además, la detención de La Pantoja se produce tas las contundentes declaraciones contra la corrupción que nuestro presidente de gobierno José Luis Rodríguez Zapatero en un acto de precampaña hizo precisamente en Marbella y precisamente el día anterior. Algunos, yendo más lejos, especularon con la posibilidad de que la detención de Isabel Pantoja, además, respondiera a una maniobra política para tapar el trabajo y deliberación que debía llevar el Supremo en esos días a propósito de la ilegalización de las listas Etarras, proetarras y filoetarras.

Pues bien, lo que hace el Consejo General del Poder Judicial con esta declaración son, a nuestro juicio, dos cosas. Empecemos por la más superficial, aunque no por ello menos importante. El CGPJ apoya expresamente el trabajo del juez Torres, y en especial apoya la detención de La Pantoja, según se produjo y sin restarle ningún mérito a la misma. Es decir que el CGPJ apoya que se detenga como a cualquier otro criminal peligroso a Isabel Pantoja para que declare al día siguiente sobre un asunto de blanqueo de capitales. Y ello por la noche y con toda la pompa y circunstancia. Creemos que este apoyo expreso a la actuación del mencionado juez instructor responde a cuestiones de elemental corporativismo. Es decir, que si viviésemos en una dictadura los jueces, que también los habría, apoyarían y se solidarizarían del mismo modo con sus compadres ante actuaciones semejantes u otras más dramáticas. Por ello, como decimos, es esta una cuestión superficial o que al menos no tiene el calado que tiene la otra cuestión que nos parece clave para entender la declaración de marras.

La cuestión profunda del comunicado emitido por el CGPJ es que pretende limitar las críticas del poder político al poder judicial hasta el punto en que estas resulten inocuas para su independencia, imparcialidad y objetividad que, dice, deben regir la función judicial. Piensa este alto organismo de nuestro Estado de Derecho que la crítica al poder judicial es inevitable, pues vivimos en estados de opinión. Y precisamente por ser tal el estado en el que vivimos “la actividad jurisdiccional está sometida a la más amplia publicidad, lo cual produce como resultado un mayor control de los ciudadanos y, por ello, la proliferación de esas mismas críticas, aún pudiendo ser desacertadas, hallan frecuente amparo en la legitimidad constitucional”. Pensamos que, aunque desacertadas, esas críticas, siempre, y no sólo frecuentemente, deberían encontrar amparo en la legitimidad constitucional, pues también es legítimo constitucionalmente que algunas opiniones y críticas puedan ser sometidas al poder judicial por ser constitutivas de algún delito o falta. Lo que pide el Consejo General del Poder Judicial es que no se le critique desde el poder político en aras de “un sereno clima para su más adecuado ejercicio” o que sus críticas sean tan inocuas e insustanciales como las de los ciudadanos corrientes y molientes sin poder político fáctico, como se decía antaño. Así señala que “entiende indispensable que los comentarios que se refieran a actuaciones judiciales, sobre todo cuando procedan de responsables políticos, se muevan en las coordenadas de respeto
institucional que deben presidir las relaciones entre los poderes públicos, y que dichas manifestaciones tengan siempre presente aquella única sujeción a la Ley que corresponde a los Juzgados y Tribunales.” Son los políticos, el poder ejecutivo y el poder legislativo, los que están sometidos al poder judicial que es verdaderamente el poder que impera sobre los otros dos.

Ahora bien, lo que nos parece grave de esta declaración es la mezcolanza que hace el CGPJ entre su visión de la separación de poderes, uno de los fundamentos doctrinales de los estados de pleno derecho, del “respeto a las decisiones judiciales” y del apoyo expreso a una actuación judicial, que parece sacada de otros tiempos, por cuestiones de claro corporativismo. Una mezcolanza, nos parece, totalmente desacertada.