2007-05-29

Gloria al Constitucional.



Hace tiempo que dejamos de contemplar las instituciones de nuestra democracia realmente existente desde órbitas cercanas a Ganímedes desde donde lucen puras, con esa aura sublime y suprema que convierte lo que toca en intocable e inmarcesible sustancia. Hace tiempo que sabemos que nuestras instituciones democráticas, hasta las más elevadas y de mayor peso, han sucumbido, han caído en la batalla cotidiana de las oligarquías partitocráticas, a las que por otra parte nunca dejaron de pertenecer. Hace tiempo que veníamos oliendo que en el Tribunal Constitucional se ventilan no sólo los asuntos que en rigor le pertenecen como “supremo intérprete de la Constitución” (art. 1º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional), o sea los asuntos que tienen una difícil interpretación de la Constitución en relación a leyes, disposiciones normativas con fuerza de ley u otros actos jurídicos que no sean leyes como garante , en nuestro Estado Social de Derecho o en nuestra Democracia Avanzada, de que no se conculquen las normas y derechos fundamentales, sino también los más entretenidos asuntos políticos. Ahí es nada.

Pues bien, resulta que, después de la cagada que ha supuesto considerar la conocida Ley de Igualdad como constitucional, que en esencia restringe los derechos de hombres y mujeres en aras de un fin supremo como es el de la igualdad social entre los sexos (dábamos noticia hace unos días del fallo en contra de una demanda de amparo en este sentido), nos da muestras, otra vez, de que aún tiene más marrón que hacernos tragar. Ahora resulta que el Tribunal Constitucional ha acordado no acumular los recursos de inconstitucionalidad contra el Estatuto de Cataluña. Y ¿qué pasa con eso? Preguntarán ustedes. Pues pasa que así el magistrado recusado Pablo Pérez Tremps, que tenía vínculos evidentes con la causa que debía juzgar, pues él es uno de los que ha proporcionado cobertura jurídica al Estatuto de Cataluña, y por ello fue recusado por el PP, podrá juzgar los otros recursos. Es decir que de siete recursos presentados contra el “Estatut” en uno Pérez Tremps no podrá participar porque sus relaciones son evidentes y casi se juzgaría a sí mismo, pero en los otros seis sí que podrá sentenciar, como sí en una suerte de desdoblamiento astral, en otras seis personas distintas, Pérez Tremps quedase limpio de connivencias con los estatasunistas del Estatuto de Cataluña.

Seguir estas cosas resulta apasionante en verdad. Demuestran a las claras lo sucio, por real y auténtico, de nuestra democracia avanzada. Una suciedad que no es accidental sino sustancial. Desconozco lo que pasará en otras. Y por cierto, resulta que la Generalidad de Cataluña (otra señorona institución) solicitó que no se dividiesen la recusaciones a no ser, desde luego no son tontos, que fuese recusado Pérez Tremps. Pues tomen, aquí lo tienen, señores.

3 comentarios:

Gabriel María dijo...

Tus análisis siempre me dejan un mal sabor de boca. Pero supongo que una medicina no tiene por qué no ser amarga. Acaso la justicia no sea virtud sino ajuste de cuentas entre los grupos que, de manera efectiva, manejan el Estado.

Anónimo dijo...

Sí, pero tiene guasa que sea precisamente el Constitucional, una parte suya, el que dinamite su casa, en apoyo de los suyos, en beneficio de sus enemigos declarados.

Anónimo dijo...

Virtud.

virtud es fuerza posibilidad de llevar a cabo, hábito por tanto. Pero de qué sea hábito se deriva que deje de ser virtud y se convierta en vicio. Sin embargo, decía el estagirita que no bastaba con decir que la virtud es un hábito y que había que definir qué sea ese hábito peculiar. La peculiaridad está en que ese hábito haga el bien de la cosa. Virtud es entonces potencia o fuerza que hace que se opere el bien, la belleza y la verdad de la cosa.

De entre las muchas clasificaciones que se hicieron de las virtudes destacaba la idea de que la virtud podía ser enseñada y de que se podía ser virtuoso con rectitud. San Agustín, por ejemplo, señala que el vivir virtuosamente es cuestión de un vivir recto enfocado a Dios y de su divina ayuda. Tan sencillo como eso. Es la diferencia que especifica el buen hábito del hábito normal y corriente.

La cuestión ahora es ¿es la Justicia virtud? Bueno, los clásicos así lo señalaron. La Justicia formaba parte, en algunas clasificaciones, de la virtudes civiles, cercanas a las éticas. La Justicia fue entendida por Platón como armonía entre la Sabiduría, la Fortaleza, y la Templanza. En torno al Derecho la justicia es entendida como lo que se ajusta o es conforme a derecho. Así, por ejemplo, una sentencia que no se ajustase a derecho y que fuese dictada por la autoridad competente a sabiendas de que no lo hace sería una prevaricación, o sea un vicio.

Y ya sólo nos falta ver si esto se cumple en el caso del Constitucional para saber si es una cosa u otra.