2007-06-11

A propósito de...

Hace unos semanas nos comentaban, a propósito de algunas sentencias del Tribunal Constitucional (sobre la paridad de las listas de los partidos, sobre la recusación de Pérez Tremps y&.), que éstas responderían no tanto a un ideal de justicia (justicia como virtud) y de defensa de la Constitución como ley suprema (Ley de Leyes), como a la defensa de unas partes e intereses políticos frente a otros (justicia como mero instrumento). Una visión realista de la situación política que explicaría las decisiones que últimamente está tomando este órgano clave, u otros, de la estructura jurídico-política de nuestro Estado. Así, el Constitucional, no sería sino otra faceta del juego político partidista, donde se reproducirían las pugnas por el poder y la consecución de los distintos intereses enfrentados . El hecho de que el Constitucional, por ejemplo, fallara a favor de la constitucionalidad de una ley, a nuestro juicio, claro, manifiestamente inconstitucional como la llamada Ley de Igualdad respondería a una victoria de la parte que apoya al gobierno más que a una idealista defensa de la Justicia o de la defensa de la Ley de Leyes por encima de los intereses partidistas. Nada que objetar.

Sin embargo, seguimos pensando que tras el realismo político que nuestro amigo nos señalaba, y que compartimos, se revelan una serie de elementos que, en principio, habría que poner a caso entrelazados en esa pugna entre los partidos. Estos elementos son los que conforman la denominada Systasis (constitución material) política. La systasis política es la esencia de la sociedad política, previa a la constitución formal de las sociedades democráticas. La nación política española es anterior a la constitución de 1978, por ejemplo. Así, dado que la Constitución jurídica no es la systasis de una sociedad política, podríamos pensar que determinados actos anticonstitucionales o inconstitucionales, contra la Consitución jurídica, no tendrían por qué socavar la systasis política. Contrarecíprocamente podríamos pensar que actos que son legal y, en apariencia, legítimamente constitucionales pudieran ir contra la systasis política. Si esto fuera así, si de algún modo ello fuera posible, determinados actos jurídico-políticos, e incluso también económicos, vendrían a minar esa constitución radical, convirtiéndose entonces en los casos más dolorosos y dañinos de lo que conocemos como traición, no ya contra una constitución o un modelo o sistema político en concreto sino contra la propia esencia histórica y constitutiva de la sociedad política de referencia. La pregunta es, ¿es posible que determinadas partes de nuestra Democracia Avanzada estén incurriendo en este tipo de acciones?
La pregunta pudiera contestarse, nos parece, desde las diferencias que cabría establecer entre lo legal y lo legítimo. Una decisión, política o judicial, puede ser perfectamente legal pero manifiestamente ilegítima si atenta contra el espíritu de la ley. La cuestión entonces estará en decir en dónde reside ese principio de legitimidad de la Ley, el espíritu de las ley, para que el derecho no se convierta en una suerte de técnica procedimental de decisiones de los agentes ejecutivos de turno, algo que preocupaba a un jurista y politólogo tan realista como lo fue Carl Schmitt. La ley en esos casos queda convertida en una materia perfectamente amorfa, dúctil a los manejos de los actores políticos coyunturalmente en el poder. En este sentido, la decisión que tome el TC a propósito del Estatuto de Cataluña, sobre su inconstitucionalidad o no, será desde luego perfectamente legal pero, al mismo tiempo, puede ser ilegítimamente constitucional por ir en contra del espíritu de la Ley Fundamental: que el sujeto de la soberanía reside en la nación española, y que este sujeto no puede quedar diluido en la conocida nación de naciones o en tejemanejes afines. Creemos que un fallo así, además, iría contra la constitución material, pues ésta quedaría rota en su unidad como nación política al fragmetarse en x naciones políticas.

2 comentarios:

Tetra Brik dijo...

Salus populi suprema lex

Gabriel María dijo...

"¿Qué es la soberanía? ¿Es la virtud de que goza la mayoría electoral de un país para autojustificar sus deseos por el hecho sólo de ser suyos? ¿O prevalece sobre ella la condición que al pueblo toca de "beneficiario del Derecho", condición por virtud de la cual perseguimos el bien, la libertad, la felicidad del pueblo como aspiración de todo derecho posible y reputaremos como injusto todo sistema que le defraude?

Si aceptáis el primer concepto de soberanía y condenáis a los que profesan otro, os habréis convertido, estrictamente, en un tribunal de inquisidores, es decir, perseguidor de disidentes, de herejes. Porque sólo recibiendo como dogma la concepción roussoniana de la soberanía podréis acordar destierros y confinamientos para los disconformes con ella". (JAP, Informe en la defensa de don Galo Ponte ante el tribunal de responsabilidades políticas de la Dictadura).

Un saludo.